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Definición legal de Retirada de la propuesta de consulta
Artículo 8.
  El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria.
 Artículo 9.
Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada.
 1.
Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella.
 2.
Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta.
 3.
Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.