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Definición legal de Responsable de la seguridad fuerzas armadas
Artículo 7.
1.
El jefe de la unidad será el responsable de su seguridad y elaborará, y actualizará en su caso, el plan de seguridad de la unidad, que será aprobado por la autoridad superior que se determine por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en el ámbito de sus competencias.
El jefe de la unidad designará un jefe de seguridad.
2.
Cuando en una base, acuartelamiento u otro establecimiento de las Fuerzas Armadas se alojen varias unidades, se redactará un plan de seguridad para todo el conjunto bajo la responsabilidad de su jefe, al que deberán adaptarse los de las respectivas unidades.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2010 Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.