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Definición legal de Remisión y tratamiento de datos en el registro mercantil central
Artículo 384.
Remisión de datos y su constancia.
1.
Los Registradores Mercantiles remitirán al Registrador Mercantil Central los datos a que se refiere este Reglamento dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado el asiento correspondiente.
Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 370.
2.
En el mismo plazo se hará constar la expresada remisión por nota al margen del asiento practicado.
Artículo 385.
Procedimiento de remisión.
1.
La remisión de datos por los Registros Mercantiles se hará utilizando soportes magnéticos de almacenamiento o mediante comunicación telemática, a través de terminales o de equipos autónomos susceptibles de comunicación directa con el ordenador del Registrador Mercantil Central.
2.
En cada comunicación se indicará el número correlativo que le corresponde dentro del año, la fecha de remisión y la clave que acredite su autenticidad.
3.
El Registrador Mercantil Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos.
Si no existiera obstáculo que impida la incorporación de los datos remitidos al archivo informatizado, se practicará ésta desde luego, comunicándolo así documentalmente al Registro de origen.
4.
Diariamente se formarán por el Registrador Mercantil Central dos listados, firmados por el mismo: uno de incorporación de envíos, expresando el Registro de origen, fecha y número de remisión; y otro, en su caso, de envíos no incorporados, expresando en este caso, la causa que motive la no incorporación.
Artículo 386.
Datos relativos a empresarios individuales.
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:1.
º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española.
Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad.
Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.
2.
º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal.
3.
º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada.
4.
º La fecha de comienzo de sus operaciones.
5.
º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento.
Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese.
6.
º El régimen económico matrimonial.
7.
º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha.
8.
º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388.
9.
º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389.
10.
Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.
Artículo 387.
Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades.
1.
Los datos esenciales relativos a la primera inscripción de las sociedades o entidades que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:1.
º La denominación.
Se hará constar, asimismo, el número de identificación fiscal.
2.
º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
3.
º La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada.
Cuando se trate de cajas de ahorro, fondos de inversión o mutuas de seguros, se indicará, en lugar de la cifra de capital, la del fondo de dotación, patrimonio del fondo y fondo mutual respectivamente.
4.
º La fecha de comienzo de sus operaciones.
Si estuviere pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará así expresamente.
5.
º El plazo de duración, si no fuere indefinido.
6.
º El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
7.
º La estructura del órgano de administración.
8.
º Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo.
9.
º Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.
2.
En caso de sociedad unipersonal, se comunicará, además, el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del socio único.
Artículo 388.
Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.
1.
Los datos esenciales relativos a los actos posteriores a la primera inscripción de sociedades o entidades inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:1.
º En los cambios de denominación social, la nueva denominación.
2.
º En los cambios de domicilio, la calle y número o lugar de situación, localidad y municipio del nuevo domicilio.
3.
º En los aumentos de capital, el importe de la ampliación, con expresión de la parte desembolsada y el capital total resultante.
4.
º En los desembolsos de dividendos pasivos, el importe que se desembolsa.
5.
º En las reducciones de capital, el importe de la reducción y la cifra final del capital.
6.
º En las sustituciones y modificaciones del objeto social, el nuevo o, en su caso, las variaciones introducidas en los términos previstos en el número 6 del artículo anterior.
7.
º En la modificación de la estructura del órgano de administración, la nueva estructura y la identidad de las personas designadas para ocupar los cargos.
8.
º En las demás modificaciones de los estatutos o del título constitutivo, una breve indicación de la materia a que se refiere (establecimiento o modificación de restricciones a la trasmisión de participaciones; creación o supresión de acciones sin voto; modificaciones de quórum y mayorías legales; etc.
).
9.
º En los nombramientos de miembros del órgano de administración, incluidos los delegados, o de los apoderados generales, la identidad de los nombrados y, en su caso, el cargo.
10.
En la caducidad del cargo de administrador o en la revocación o cese de las personas contempladas en el apartado anterior, su identidad, con indicación del cargo que ostentaban.
11.
En la modificación de facultades representativas, la identidad de las personas afectadas.
12.
En el nombramiento, revocación o cese de auditores, la identidad de los afectados.
13.
En la emisión de obligaciones, la fecha e importe de la emisión, así como la identidad del Comisario.
14.
En la transformación, la nueva forma adoptada, así como los datos previstos en el artículo anterior en cuanto hayan sido objeto de modificación.
15.
En la fusión, la extinción de las sociedades o entidades afectadas.
Si la fusión da lugar a la creación de una nueva entidad, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de la misma.
Si la fusión fuese por absorción, las modificaciones que se hayan producido, de conformidad con lo establecido en este artículo.
16.
En la escisión, la extinción o, en su caso, la escisión parcial de la sociedad o entidad afectada.
Si la escisión da lugar a la creación de una o varias nuevas sociedades o entidades, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de cada una de ellas.
Si el patrimonio escindido es objeto de absorción por otra sociedad, las modificaciones de esta última, de conformidad con lo establecido en este artículo.
17.
En el establecimiento de sucursales y en los demás actos relativos a las mismas mencionados en el artículo 389, los datos previstos en el mismo.
18.
En la disolución, su causa, la identidad de los liquidadores y, en su caso, del interventor, así como la reactivación si se produjere.
19.
En caso de prórroga, el nuevo plazo de duración.
20.
En el cierre provisional o definitivo de la hoja registral, la fecha y su causa y, sin perjuicio de ello, la constancia en dicha hoja de la existencia de activos sobrevenidos.
21.
En la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales, la identidad del demandante o demandantes, el Juzgado ante el que se tramita la impugnación y su número de Autos, así como el acuerdo impugnado debidamente identificado.

 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil 2.