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Definición legal de Referéndum de ámbito de cataluña
 CAPÍTULO I  Disposiciones generales  Artículo 10.
Objeto y ámbito de la consulta.
 El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
 Artículo 11.
Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña.
 La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:  a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
 b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.
 Artículo 12.
Naturaleza de la consulta.
 1.
Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas.
 2.
El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta.
 Artículo 13.
Tramitación para la autorización.
 Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado.
 Artículo 14.
Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum.
 1.
No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad.
 2.
En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.