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Definición legal de Recinto protegido
recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales.
Se consideran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2006 Código Técnico de la Edificación.