recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes. a) Habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc. ) en edificios residenciales. b) Aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente. c) Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario. d) Oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo. e) Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso. f) Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios. g) Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores. Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
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