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Definición legal de Reaseguro
 Artículo setenta y siete.
 Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.
 El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.
 Artículo setenta y ocho.
 El asegurado no podrá exigir directamente del reasegurador indemnización ni prestación alguna.
En caso de liquidación voluntaria o forzosa de su asegurador gozarán de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.
 Las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada, del valor del interés, y, en general, de las condiciones del seguro directo deberán comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato.
 Artículo setenta y nueve.
 No será de aplicación al contrato de reaseguro el mandato contenido en el artículo segundo de esta Ley.
  
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.