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Definición legal de Publicidad subliminal
Artículo 2.
Definiciones.
 33.
  Es publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.