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Definición legal de Productor de obras audiovisuales para televisión
Artículo 2.
Definiciones.
 23.
  Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la creación de una obra audiovisual que no esté destinada a ser exhibida en salas cinematográficas, incluyendo las retransmisiones en vivo de acontecimientos que, en su origen, sean producidas con técnicas de televisión y sean susceptibles de exhibición en salas cinematográficas.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.