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Definición legal de Prestador de un servicio de comunicación electrónica que difunde canales de televisión
Artículo 2.
Definiciones.
 15.
  La persona física o jurídica prestadora del servicio de comunicación electrónica que ofrezca, conjuntamente con un servicio de acceso a comunicaciones electrónicas, una oferta de canales de televisión que en sus contenidos incluyan películas cinematográficas, películas para televisión o series para televisión, ofrecidas en un paquete seleccionado por el prestador de comunicación electrónica.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.