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Definición legal de Prestador de un servicio de catálogo de programas
Artículo 2.
Definiciones.
 16.
  La persona física o jurídica reconocida como prestador de servicio de comunicación audiovisual en la modalidad de «comunicación audiovisual a petición» que, directa o indirectamente, ofrece bajo demanda de clientes minoristas el visionado de películas cinematográficas, películas para televisión y series para televisión en un reproductor fijo, portátil o móvil con acceso a redes de IP.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.