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Definición legal de Presentación en registro distinto
Artículo 46.
Si concurren razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remitan al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del correspondiente asiento de presentación.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.