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Definición legal de Pluralidad de daños y causantes
 Artículo 14.
Concurrencia de daños y causantes.
 1.
Si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, resultan varios perjudicados por daños materiales, y la suma de las indemnizaciones excede del límite obligatorio establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente al asegurador se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos.
 2.
Si a consecuencia de un mismo siniestro cubierto por este seguro de suscripción obligatoria, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador de los vehículos causantes contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, teniendo en cuenta, cuando se pueda determinar, la entidad de las culpas concurrentes y, en caso de no poder ser determinadas, proporcionalmente a la potencia de los respectivos vehículos, o de conformidad con lo que se hubiera pactado en los posibles acuerdos entre aseguradoras.
 Cuando los dos vehículos intervinientes fueran una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, o dos remolques o semirremolques, y no pudiera determinarse la entidad de las culpas concurrentes, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con lo pactado en los posibles acuerdos entre aseguradoras o, en su defecto, en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a cada vehículo designado en la póliza de seguro suscrita.
 
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.