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Definición legal de Películas cinematográficas de largometraje
Artículo 2.
Definiciones.
 17.
  La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm.
, con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.