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Definición legal de Película para televisión
Artículo 2.
Definiciones.
 19.
.
 La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.
Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrá ser objeto de emisión dividida en dos partes.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.