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Definición legal de Ordenación de los asientos
Artículo 35.
1.
Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos.
2.
Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.