Artículo 13. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles 1. La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tendrá la consideración de oficina nacional de seguro a que se refiere la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. 2. La tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante el certificado internacional de seguro denominado carta verde o seguro en frontera, será garantizado por la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que actúa en nombre de todas las entidades a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento. Igualmente, asumirá esta garantía, por cuenta de la oficina nacional del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio español en los que intervenga un vehículo extranjero, habitualmente estacionado en un Estado firmante del Convenio multilateral de garantía o que, perteneciendo a un Estado no firmante del Convenio mencionado, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, OFESAUTO podrá delegar la representación de las diferentes entidades aseguradoras extranjeras, a solicitud de la oficina nacional respectiva, en favor de alguna de las entidades aseguradoras o de entidades especializadas en la gestión de siniestros. Asimismo, a solicitud de las entidades aseguradoras que operan en España podrá cursar idéntica petición a las oficinas nacionales de otros Estados. Las citadas entidades aseguradoras o entidades corresponsales españolas, autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras, responderán en los mismos términos que OFESAUTO. A tal efecto, OFESAUTO llevará los registros necesarios de corresponsalías autorizadas, al objeto de facilitar la información necesaria a quien tenga un interés legítimo. En caso de incumplimiento del corresponsal, conflicto de intereses o cese voluntario en la representación autorizada, OFESAUTO asumirá el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo. 4. El Ministro de Economía dictará las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), como oficina nacional de seguro. |