Artículo 1. El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía. |