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Definición legal de Número mínimo de vecinos comunidad
8.
Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
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Definicion según el LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL