Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por: j) Motín: todo movimiento acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden político, económico o social, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado tumulto popular. |