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Definición legal de Motín
Artículo 2.
Definiciones.
 1.
A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por:  j) Motín: todo movimiento acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden político, económico o social, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado tumulto popular.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.