Artículo 5. Consignación judicial. La consignación a que se refiere la disposición adicional de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se podrá llevar a cabo por los medios reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 6. Cuantía de la consignación. La cuantía consignada será igual, al menos, al importe de las indemnizaciones determinadas conforme al anexo de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y, en su caso, según lo dispuesto en el apartado 2 de su disposición adicional. |