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Definición legal de Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal
Artículo 33.
  La consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:  a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
 b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.
 Artículo 34.
Naturaleza de la consulta.
 1.
Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas.
 2.
El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.
 Artículo 35.
Tramitación para la autorización.
 El alcalde o alcaldesa envía toda la documentación relativa a la propuesta de consulta popular al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de treinta días, el Gobierno de la Generalidad remita la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado.
El Gobierno de la Generalidad debe adjuntar un informe sobre la conveniencia de hacer la consulta, de acuerdo con el ámbito competencial del objeto de la consulta y el interés general de Cataluña.
  
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.