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Definición legal de Miniseries de televisión
Artículo 2.
Definiciones.
 20.
  Aquellas películas para televisión que, por razón de su duración, puedan ser objeto de emisión dividida en dos partes y que, cuando tenga lugar su emisión en estas condiciones, la duración conjunta de estas películas no supere los 200 minutos.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.