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| Definición legal de Maremoto |
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Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por: b) Maremoto: agitación violenta de las aguas del mar, como consecuencia de una sacudida de los fondos marinos provocada por fuerzas que actúan en el interior del globo. |
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Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. |
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