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Definición legal de Limitación del objeto de las consultas populares
Artículo 6.
  1.
El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales.
 2.
No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.