Artículo 6. 1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales. 2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento. |