Artículo 88. 1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado. 2. En el caso de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, la inscripción deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal. 3. El cónyuge del empresario individual podrá solicitar la inscripción de éste en los casos y a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio. 4. La autoridad judicial o administrativa podrá solicitar la inscripción en los casos previstos en este Reglamento. Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad. Para practicar la inscripción del empresario individual, será preciso acreditar que se ha presentado la declaración de comienzo de actividad empresarial a que se refiere el artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción. En la inscripción primera del empresario individual se expresará:1. º La identidad del mismo. 2. º El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento. 3. º El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales. 4. º El objeto de su empresa. 5. º La fecha de comienzo de sus operaciones. Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados. 1. Cuando se trate de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, su inscripción expresará, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la identidad de quien ostente su guarda o representación legal. 2. Si la guarda o representación legal correspondiere a personas legalmente incapaces o incompatibles para el ejercicio de la actividad empresarial de que se trate, se hará constar esta circunstancia, indicándose además la identidad de quienes suplan a los incapaces o incompatibles. 3. Para expresar en el Registro la continuación de la actividad empresarial a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, se harán constar el nombre y apellidos y el último domicilio del causante, así como la fecha y lugar de su defunción.
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