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Definición legal de Legalización de los libros
Artículo 334.
1.
La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello.
2.
La diligencia, firmada por el Registrador, se extenderá en el primer folio.
En la misma se identificará al empresario, incluyendo, en su caso, sus datos registrales y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el mismo empresario, el número de folios de que se componga, y el sistema y contenido de su sellado.
3.
El sello del Registro se pondrá en todos los folios mediante impresión o estampillado.
También podrán ser sellados los libros mediante perforación mecánica de los folios, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.
Artículo 335.
Plazo para la legalización.
Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, el Registrador procederá a su legalización dentro de los quince días siguientes al de su presentación.
Artículo 336.
Notas de despacho.
1.
Practicada, suspendida o denegada la legalización, se tomará razón de esta circunstancia en el Libro de legalizaciones, y seguidamente se extenderán las oportunas notas al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación.
2.
Un ejemplar de la instancia se devolverá al solicitante, acompañada, en su caso, de los libros legalizados.
El otro ejemplar quedará archivado en el Registro.
3.
Transcurridos tres meses desde la presentación de los libros sin que fueran retirados, podrá remitirlos el Registrador, con cargo al empresario solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haciéndolo constar así al pie de la misma.
Artículo 337.
Libros de sucursales.
Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil 2.