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Definición legal de Legajos
Artículo 32.
1.
Los Registradores formarán por períodos, cuya duración fijarán según el movimiento de la oficina, los siguientes legajos:a) Mandamientos judiciales, resoluciones administrativas y demás documentos en cuya virtud se haya practicado la inscripción, cuando no tengan matriz en protocolo notarial o en archivo público.
b) Certificaciones de traslado de domicilio y demás documentos procedentes de otros Registros Mercantiles o de la Propiedad.
c) Comunicaciones oficiales.
d) Instancias de legalización de libros y de nombramiento de expertos independientes y auditores.
e) Cualesquiera otros documentos o copias de los mismos cuyo archivo o depósito se establezca en disposiciones especiales o se juzgue conveniente por razones del servicio.
2.
En los documentos que obren en los legajos correspondientes se estampará el sello de la Oficina y se hará referencia al asiento practicado.
3.
Dentro de cada legajo se numerarán los documentos que contenga, por orden cronológico de despacho.
4.
En el asiento practicado se expresará el legajo y el número que en él corresponde a cada uno de los documentos archivados.
5.
Transcurridos seis años desde la fecha de su depósito o archivo, el Registrador podrá proceder al expurgo de los documentos contenidos en los legajos, salvo que por razón de su contenido estuviesen vigentes o se considerase oportuna su conservación.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.