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Definición legal de Inscripción de los empresarios individuales
Artículo 87.
Contenido de la hoja.
En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:1.
º La identificación del empresario y su empresa, que necesariamente será la inscripción primera.
2.
º Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución.
No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
3.
º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 295 y siguientes.
4.
º Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
5.
º El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
6.
º Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
7.
º La suspensión de pagos y la quiebra, de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y siguientes.
8.
º En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.