Artículo 320. En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible se inscribirán:1. º La providencia de admisión a trámite de la solicitud de declaración del estado de suspensión de pagos. 2. º El auto de declaración del estado de suspensión de pagos y, en su caso, el de declaración de insolvencia definitiva. 3. º El acuerdo del Juez declarando legalmente concluido el expediente por no haber concurrido a la Junta el número mínimo de acreedores previsto en el artículo 13 de la Ley de Suspensión de Pagos. 4. º El auto de aprobación del convenio del suspenso con sus acreedores o la sentencia que recaiga en el incidente de oposición a su aprobación. 5. º Cuantas resoluciones se dicten en el procedimiento de suspensión de pagos que afecten a la limitación de las facultades patrimoniales del deudor, así como el nombramiento y la sustitución de los interventores.
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