Artículo 321. En la hoja abierta de cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible, se inscribirán:1. º Las medidas cautelares a que se refiere el artículo 877 del Código de Comercio. 2. º El auto de declaración de quiebra. 3. º La sentencia de revocación del auto de declaración de quiebra. 4. º La resolución judicial de fijación definitiva de la fecha de retroacción de la quiebra. 5. º Las resoluciones judiciales relativas a la sindicatura. 6. º La sentencia de calificación de la quiebra y la que, en su caso, pudiera recaer en el ulterior proceso penal por insolvencia punible. Si la sentencia de calificación de la quiebra declarara cómplice a persona inscribible en el Registro Mercantil, se practicará, además, el correspondiente asiento en la hoja de inscripción de dicha persona.
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