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Definición legal de Inscripción de quiebras
Artículo 321.
En la hoja abierta de cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible, se inscribirán:1.
º Las medidas cautelares a que se refiere el artículo 877 del Código de Comercio.
2.
º El auto de declaración de quiebra.
3.
º La sentencia de revocación del auto de declaración de quiebra.
4.
º La resolución judicial de fijación definitiva de la fecha de retroacción de la quiebra.
5.
º Las resoluciones judiciales relativas a la sindicatura.
6.
º La sentencia de calificación de la quiebra y la que, en su caso, pudiera recaer en el ulterior proceso penal por insolvencia punible.
Si la sentencia de calificación de la quiebra declarara cómplice a persona inscribible en el Registro Mercantil, se practicará, además, el correspondiente asiento en la hoja de inscripción de dicha persona.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil 2.