SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES GENERALESArtículo 94. Contenido de la hoja. 1. En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:1. º La constitución de la sociedad, que necesariamente será la inscripción primera. 2. º La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital. 3. º La prórroga del plazo de duración. 4. º El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo. La inscripción comprenderá tanto los miembros titulares como, en su caso, los suplentes. 5. º Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos. 6. º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales en los términos previstos en los artículos 295 y siguientes. 7. º La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad. 8. º La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta. 9. º La suspensión de pagos y la quiebra, y las medidas administrativas de intervención. 10. º Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento. 11. º En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento. 2. En dicha hoja se inscribirán también obligatoriamente la emisión de obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, realizadas por sociedades anónimas o entidades autorizadas para ello, y los demás actos y circunstancias relativos a los mismos cuya inscripción esté legalmente establecida. 3. Será igualmente obligatoria la inscripción de la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial. Artículo 95. Título inscribible. 1. Los actos a que se refieren los párrafos 1. º a 3. º y 5. º a 7. º del apartado 1 del artículo anterior deberán constar, para su inscripción, en escritura pública. 2. Respecto de los actos relacionados en los párrafos 4. º y 9. º del apartado 1 y en el apartado 2 de dicho artículo, así como respecto de los actos relativos a la delegación de facultades, se estará a lo específicamente dispuesto en este Reglamento. 3. Para la inscripción de las circunstancias señaladas en el apartado tercero del artículo anterior se presentará certificación expedida por la Sociedad Rectora del Mercado de Valores en la que se hallen admitidos a cotización, y en cuanto a la circunstancia señalada en el párrafo 8. º del apartado 1 de dicho artículo se estará a lo dispuesto en este Reglamento. 4. La inscripción de los actos modificativos del contenido de los asientos a que se refiere el párrafo 11 del apartado 1 de dicho artículo, se practicará en virtud de documento de igual clase al requerido para la inscripción del acto que se modifica. Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional. Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.
|