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Definición legal de Inoponibilidad por el asegurador
Artículo 11.
  1.
El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo anterior.
 En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
 2.
Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.