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Definición legal de Infracciones leves de medios de comunicación
Artículo 59.
  Son infracciones leves:  1.
El incumplimiento del deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
 2.
El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
 3.
El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.