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Definición legal de Infracciones graves de medios de comunicación
Artículo 58.
  Son infracciones graves:  1.
El incumplimiento del deber de identificación plena previsto en el artículo 6.
1.
 2.
La vulneración durante más de tres días en un periodo de diez días consecutivos del deber previsto en el artículo 6.
2 de dar a conocer con una antelación de tres días y mediante una guía electrónica la programación del canal de televisión.
 3.
La vulneración de la prohibición, y en su caso, de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor, previstas en el artículo 7.
2.
 4.
El incumplimiento en un canal, durante más de cinco días en un periodo de diez días consecutivos, de los deberes de accesibilidad previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8.
 5.
El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual.
 6.
El incumplimiento del límite de tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, establecido en el artículo 14.
1, cuando exceda en un veinte por ciento de lo permitido.
 7.
El incumplimiento del resto de las condiciones establecidas en esta Ley para la realización de las distintas formas de comunicación comercial previstas en los artículos 14, 15, 16 y 17 que no estén incluidas en la tipificación del apartado anterior.
 El incumplimiento en la misma comunicación comercial de dos o más condiciones de las previstas en esos artículos sólo dará lugar a una sanción.
Asimismo, el incumplimiento de una de las condiciones previstas en los citados artículos no podrá dar lugar además a la sanción por comunicación comercial encubierta.
 8.
La emisión de comunicaciones comerciales encubiertas, que utilicen técnicas subliminales, que fomenten comportamientos nocivos para la salud en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 18, que fomenten comportamientos nocivos para el medio ambiente o para la seguridad de las personas, o que sean de naturaleza política, salvo los casos de excepción legal, o que incurran en las prohibiciones establecidas en la normativa de publicidad.
 9.
El incumplimiento del deber de permitir a los restantes prestadores, la emisión de un breve resumen informativo, en los términos y con las condiciones establecidas por el artículo 19 en su apartado 3.
 10.
El incumplimiento de las obligaciones de emisión en abierto y de venta de la emisión de los acontecimientos de interés general para la sociedad previstas, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 20.
 11.
La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de facultades de inspección de la autoridad competente.
 12.
El incumplimiento de los códigos de autorregulación de conducta a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
 13.
La acumulación de cuatro infracciones leves en un mismo año natural.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.