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Definición legal de Indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas
Artículo cuarenta y dos.
 En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, el asegurador no pagará la indemnización si el asegurado y los acreedores a que se refieren los artículos anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción.
En caso de que no se llegue a un acuerdo se depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta.
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.