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Definición legal de Incumplimiento de la obligación de asegurarse
 Artículo 29.
Consecuencias del incumplimiento.
 1.
Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro, el incumplimiento de la obligación de asegurarse en los términos previstos en este Reglamento determinará:  a) La prohibición de circular con el vehículo no asegurado por el territorio nacional.
 b) La retirada y depósito del vehículo, con cargo a su propietario, en dependencias de la autoridad competente, si no se justificase ante ella, en el plazo de cinco días desde aquél en que se produjo la denuncia, la existencia de seguro.
 c) La imposición de sanción pecuniaria de 601,01 a 3.
005,06 euros o de 100.
000 a 500.
000 pesetas de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la ejecución de competencias sancionadoras entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por 100 del importe de las sanciones recaudadas, para compensar en parte las indemnizaciones que el Consorcio debe satisfacer a los perjudicados en cumplimiento de las obligaciones que le atribuye la Ley y el presente Reglamento.
 2.
Los procedimientos que se tramiten por infracción de las obligaciones impuestas a los usuarios de vehículos a motor en la regulación del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria serán instruidos por los Jefes provinciales de Tráfico o por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la ejecución de funciones en esta materia, competentes por razón del lugar en que se haya cometido el hecho, quedando facultada dicha autoridad para adoptar las medidas relativas a la retirada y depósito cautelar de los vehículos que circulen sin seguro.
 En cuanto al procedimiento, se estará a lo que se disponga para las infracciones en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
 3.
La sanción que proceda se impondrá por los Delegados del Gobierno o por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido funciones en esta materia, competentes por razón del lugar en que se denuncie la infracción y podrá ser recurrida ante el Ministro del Interior o ante las autoridades jerárquicamente competentes de las Comunidades Autónomas.
A estos efectos, las competencias de ejercicio de la potestad sancionadora atribuidas a los Delegados del Gobierno podrán ser desconcentradas mediante disposición dictada por el Ministro del Interior.
 
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.