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Definición legal de Franquicia
Artículo 9.
  1.
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será:  a) En los seguros contra daños en las cosas, de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
No obstante, tal franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
 b) En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
 2.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.
De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
 3.
Se faculta al Ministerio de Economía para que, cuando las circunstancias lo aconsejen, y previo informe del Consorcio de Compensación de Seguros, pueda modificar el importe de la franquicia establecido en este artículo.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.