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Definición legal de Formación fuerzas armadas
Artículo 8.
Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán la formación y preparación adecuadas, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de la seguridad.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2010 Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.