Artículo 23. 1. Las entidades aseguradoras que cubran la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Ministerio de Economía, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, con el contenido, la forma y en los plazos que se establecen en este Reglamento y en las resoluciones a que éste se refiere. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá infracción administrativa de acuerdo con la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 2. Los datos a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior podrán ser objeto de tratamiento automatizado. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado "Fichero informativo de vehículos asegurados", de carácter público, con el contenido que se describe en los artículos siguientes y en el anexo de este Reglamento. 3. La información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad a efectos informativos, salvo prueba en contrario. Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización. 1. En la primera remisión de los datos, las entidades aseguradoras suministrarán, por cada vehículo, los siguientes: Matrícula, código identificativo de la marca y modelo del vehículo, fecha de inicio de la vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que a tal efecto se dicte. 2. Por las entidades aseguradoras se realizará la actualización de los datos, remitiendo diariamente información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y código identificativo de su marca y modelo, haciendo constar, en el caso de las altas, las fechas de inicio de la vigencia y finalización del período de seguro en curso y tipo de contrato y, en caso de las bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro. A estos efectos se entiende por cese de la vigencia del seguro la extinción del contrato de acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, incluidas la rescisión y la resolución. 3. Deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos vehículos respecto a los cuales se haya diligenciado la solicitud de seguro o se haya emitido proposición de seguro aceptada por el tomador, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento. 4. En los supuestos de contratos prorrogables, o impago de las primas fraccionadas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, respectivamente, en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Seguro. 5. En el caso de transmisión del vehículo asegurado, sólo podrá ser comunicada la baja del vehículo previa extinción del contrato de seguro, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. 6. En el supuesto de vehículos especiales, se remitirán al Consorcio de Compensación de Seguros los datos que establezca la resolución que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información. La remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros se realizará mediante el procedimiento que se contendrá en la resolución que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dicte al efecto. Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 1. El Consorcio de Compensación de Seguros remitirá, mensualmente, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una relación de las entidades aseguradoras que, estando autorizadas para operar en el ramo correspondiente, no hubieran remitido la información a la que se refieren los artículos anteriores. Asimismo, el Consorcio de Compensación de Seguros comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23, y a la vista de las comunicaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá formular requerimientos a las entidades aseguradoras o exigir la realización de auditorías informáticas, o la aplicación de otras medidas correctoras para garantizar la veracidad de la información contenida en el fichero. Artículo 27. Finalidad y consulta del fichero. 1. La finalidad del fichero consiste en suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente y en facilitar el control de la obligación de asegurarse. A estos efectos, tienen la consideración de implicados los perjudicados por accidentes de circulación, por daños en su persona o en sus bienes, pudiendo actuar por sí o por medio de representante debidamente acreditado. 2. La consulta de la información se ejercerá mediante petición dirigida por los implicados en un accidente de circulación al Consorcio de Compensación de Seguros, utilizándose el modelo que se contenga en la resolución que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se adjuntará copia del documento nacional de identidad, pasaporte, código de identificación fiscal o documento acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, copia del parte de daños o de la declaración amistosa de accidente. Igualmente, el solicitante podrá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud de consulta, aportando el número del documento nacional de identidad, pasaporte, código de identificación fiscal u otro documento acreditativo, así como la matrícula o signo distintivo tanto del vehículo presuntamente causante de los daños como del vehículo correspondiente al perjudicado, y los números de siniestro y póliza de seguro que consten en el registro de siniestros de la entidad aseguradora, pudiendo ser contestada la consulta por cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la contestación, de acuerdo con lo que disponga la resolución que al efecto dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. |