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Definición legal de Exención de las indemnizaciones por daños personales
Disposición adicional tercera.
  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.
d) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y concordantes de este Reglamento, tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de su calificación como rentas exentas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
 
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.