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Definición legal de Entrega de las firmas
Artículo 28.
  1.
Los pliegos con las firmas autenticadas, junto con los certificados de la inscripción de las personas firmantes en el padrón municipal, deben entregarse a la junta electoral en el plazo de tres días a partir de la fecha de devolución de los pliegos de firmas, con los certificados correspondientes, a que se refiere el artículo 27.
1 y 2.
 2.
La junta electoral, una vez le han sido entregados los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora.
La junta electoral declara nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley.
Estas firmas no deben computarse.
 3.
La junta electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior al 3% de la población, debe comunicarlo, en el plazo de quince días a contar de la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y debe enviarle los pliegos de firmas y los certificados con la indicación del número total de las consideradas válidas.
 Artículo 29.
Aprobación de la iniciativa.
 Una vez ha recibido la documentación de la junta electoral, el Parlamento, en sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados.
 Artículo 30.
Indemnización por gastos.
 La comisión promotora puede ser indemnizada con 40.
000 euros como máximo por los gastos debidamente justificados que haya efectuado con motivo de la recogida de firmas, siempre y cuando las presentadas se hayan considerado válidas y suficientes.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.