Artículo 379. Objeto. a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles. b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. c) La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos establecidos en este Reglamento. d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española. Artículo 380. Régimen general. El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid y se regirá, en cuanto a su organización, por las disposiciones generales recogidas en los artículos 13 y siguientes de este Reglamento que le resulten de aplicación. Artículo 381. Registro informático. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Mercantil Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados. Artículo 382. Publicidad formal. 1. El Registrador Mercantil Central podrá expedir notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a empresarios individuales, sociedades o entidades inscritas. La solicitud de estas notas deberá hacerse por escrito. En las notas que se expidan se advertirá de las limitaciones relativas a la información que se facilita. Las notas simples informativas a que se refiere el párrafo precedente podrán expedirse a través de sistemas de telecomunicación informáticos. 2. Los Registradores Mercantiles Centrales determinarán, en cada caso, bajo su responsabilidad, el procedimiento para hacer efectivas las expresadas notas y su contenido, cuando por razón de la solicitud formulada pueda vulnerarse la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. 3. En ningún caso podrá expedir certificaciones, salvo las referidas a denominaciones. Artículo 383. Régimen económico. 1. El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, proveerá lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del Registro Mercantil Central y, en consecuencia, participará en la gestión y en el resultado económico del mismo en la forma en que determine el Ministerio de Justicia. 2. El Registrador Mercantil Central percibirá, por la tramitación de las notas de publicación y por las certificaciones y notas que expida, los derechos que determine el Arancel de los Registradores Mercantiles. 3. El Registrador Mercantil Central y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles costearán, en la forma que determine el Ministerio de Justicia, todos los gastos necesarios para la conservación y funcionamiento del servicio.
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