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Definición legal de El derecho a realizar comunicaciones comerciales
 Artículo 13.
El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
 1.
Los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a crear canales dedicados exclusivamente a emitir mensajes publicitarios y mensajes de venta por televisión.
Los mensajes de los citados programas están sometidos al régimen general dispuesto en esta sección, excepto en lo relativo a las limitaciones de tiempo para los mensajes publicitarios a que se refiere el artículo 14, y en la normativa específica sobre publicidad.
 La publicidad televisiva y la televenta deberán ser fácilmente identificables como tales y distinguirse del contenido editorial.
 2.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas.
 Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley.
No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.