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Definición legal de El derecho a emitir mensajes de venta
Artículo 15.
  1.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes de venta por televisión.
La emisión televisiva de estos mensajes deberá realizarse en los términos previstos en el artículo anterior y en la normativa específica sobre publicidad.
 2.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas de televenta siempre que tengan una duración ininterrumpida mínima de 15 minutos.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.