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Definición legal de Duración cargos comunidad de vecinos
7.
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
 
 
 

Definicion según el LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL