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Definición legal de Documentación del seguro
Artículo quinto.
 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.