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Definición legal de Documentación del contrato de seguro de suscripción obligatoria
Artículo 21.
  El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
 Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.