Artículo 22. 1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con 60,10 euros o 10. 000 pesetas de multa. No obstante, tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, su titular quedará exento de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación efectuada al mismo justifique que tenía contratado el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria correspondiente. 2. A los efectos del apartado anterior, se considera documentación acreditativa de la vigencia del seguro el justificante de pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria. No obstante, tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico. |