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Definición legal de Diligencia de apertura
Artículo 41.
Cada día, antes de extenderse el primer asiento de presentación, y a continuación de la diligencia de cierre del último día hábil, se extenderá la oportuna diligencia de apertura, expresando la fecha que corresponda.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.